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Artículo segundo transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto de la universidad de magallanes, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205762 / 10512470.

Texto oficial

Artículo segundo. Nombramiento de representantes del Consejo Superior. Una vez constituido el Consejo Universitario, dicho órgano deberá designar a quienes integran el Consejo Superior de acuerdo con lo señalado en el presente Estatuto, adecuando los períodos de duración en el cargo, a fin de permitir la renovación parcial del Consejo Superior. Dichos períodos no podrán ser inferiores a un año. El Consejo Superior deberá quedar plenamente constituido en el plazo máximo de nueve meses, contados desde la entrada en vigor del presente Estatuto. Sin perjuicio de lo anterior, mientras no se dicte el reglamento señalado en el artículo 27 literal d) del presente Estatuto, la designación de los integrantes del Consejo Superior designados por el Consejo Universitario se ajustará al mínimo procedimental establecido en el artículo 13. Con todo, constituido el Consejo Superior, cesará de pleno derecho en sus funciones la Junta Directiva.