Texto oficial
Artículo tercero. De la designación del contralor universitario o la contralora universitaria.
En el caso del contralor/a actual, seguirá ejerciendo su cargo hasta el nombramiento del/la contralor/a universitario/a conforme lo establece el presente Estatuto. El Consejo Superior deberá solicitar a la Dirección Nacional del Servicio Civil la realización del proceso de selección y cumplir con el envío del perfil del cargo dentro del plazo máximo de seis meses contados desde la plena constitución de dicho órgano.