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Artículo 6º del Decreto 14

Aprueba reglamento que establece el procedimiento para la fijación de estándares de eficiencia energética vehicular y las normas necesarias para su aplicación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1206099 / 10513749.

Texto oficial

Artículo 6º.- Coordinación con los organismos de la Administración del Estado. Para la elaboración del Informe Técnico preliminar, en conformidad a lo dispuesto en el artículo precedente, el Ministerio de Energía deberá coordinarse con los organismos de la Administración del Estado que se vinculen o intervengan en el procedimiento de determinación del Estándar de Eficiencia Energética correspondiente. En todo caso, el Ministerio de Energía deberá coordinarse, al menos, con la Subsecretaría de Transportes, a objeto de que informe lo que estime pertinente en relación a la promoción del desarrollo de sistemas de transportes eficientes, seguros y sustentables; con el Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de precaver la observancia de las obligaciones internacionales contraídas por Chile en materia de libre comercio; con el Ministerio del Medio Ambiente, a efecto de tener presente las consideraciones ambientales que resulten pertinentes; y con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a efecto de considerar el impacto y alcances en la competitividad del mercado automotriz.