Saltar al contenido

Artículo 7º del Decreto 14

Aprueba reglamento que establece el procedimiento para la fijación de estándares de eficiencia energética vehicular y las normas necesarias para su aplicación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1206099 / 10513750.

Texto oficial

Artículo 7º.- Consulta Pública. El Ministerio de Energía, a través de su sitio web, realizará una consulta pública nacional e internacional relativa al Estándar de Eficiencia Energética propuesto en el Informe Técnico preliminar, la cual se regirá por lo establecido en el decreto supremo Nº 77, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el reglamento de ejecución del título I de la ley 19.912 y requisitos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, o el que lo reemplace. La consulta pública se extenderá por, al menos, 60 días corridos, contados desde la publicación del llamado a consulta pública, indicándose expresamente en dicha publicación, la fecha de término de la misma. Las personas naturales y jurídicas que deseen formular consultas u observaciones podrán hacerlo a través del señalado sitio web.