Texto oficial
Artículo 2°.- Consulta. La consulta es un deber de los órganos de la Administración del Estado y un derecho del Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno susceptible de ser afectado directamente por la adopción de medidas legislativas o administrativas, que se materializa a través de un procedimiento apropiado y de buena fe, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas susceptibles de afectarlos directamente y que debe realizarse de conformidad con los principios recogidos en el Título II del presente reglamento. En consecuencia, el órgano responsable de la consulta respetará los acuerdos alcanzados en el marco del principio de la buena fe.