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Artículo 2° del Decreto 12

Aprueba reglamento que regula el proceso de consulta al pueblo tribal afrodescendiente chileno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1206123 / 10513942.

Texto oficial

Artículo 2°.- Consulta. La consulta es un deber de los órganos de la Administración del Estado y un derecho del Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno susceptible de ser afectado directamente por la adopción de medidas legislativas o administrativas, que se materializa a través de un procedimiento apropiado y de buena fe, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas susceptibles de afectarlos directamente y que debe realizarse de conformidad con los principios recogidos en el Título II del presente reglamento. En consecuencia, el órgano responsable de la consulta respetará los acuerdos alcanzados en el marco del principio de la buena fe.