Texto oficial
Artículo 7°.- Medidas susceptibles de afectar directamente al Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno. Los órganos de la Administración del Estado señalados en el artículo 4° de este reglamento deberán consultar al Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno, a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectarles directamente.
Son medidas legislativas susceptibles de afectar directamente al Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno los anteproyectos de ley y anteproyectos de reforma constitucional, ambos iniciados por el Presidente o Presidenta de la República, o la parte de éstos, cuando sean causa directa de un impacto significativo y específico sobre el Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno en su calidad de tal, afectando el ejercicio de sus derechos reconocidos en la ley N° 21.151, esto es, sus tradiciones, costumbres ancestrales, prácticas religiosas, culturales y espirituales, cosmovisión e identidad.
Son medidas administrativas susceptibles de afectar directamente al Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno aquellos actos formales dictados por los órganos que formen parte de la Administración del Estado y que contienen una declaración de voluntad, cuya propia naturaleza no reglada permita a dichos órganos el ejercicio de un margen de discrecionalidad que los habilite para llegar a acuerdos u obtener el consentimiento con el Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno en su adopción, y, cuando tales medidas sean causa directa de un impacto significativo y específico sobre el Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno en su calidad de tal, afectando el ejercicio de sus derechos reconocidos en la ley N° 21.151, esto es, sus tradiciones, costumbres ancestrales, prácticas religiosas, culturales y espirituales, cosmovisión e identidad.
Las medidas dictadas en situaciones de excepción o emergencia, incluyendo terremotos, maremotos, inundaciones y otras catástrofes socio-naturales, no requerirán consulta por su carácter de urgente.
Los actos de mero trámite y las medidas de ejecución material o jurídica se entenderán comprendidas en la consulta del acto terminal o decisorio al que han servido de fundamento o que deban aplicar.
Las medidas administrativas que no producen una afectación directa respecto del Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno no estarán sujetas a consulta, como sucede con aquellos actos que no producen un efecto material o jurídico directo respecto de terceros, como ocurre con los dictámenes, actos de juicio, constancia o conocimiento, así como los actos que dicen relación con la actividad interna de la Administración, como los nombramientos de las autoridades y del personal, el ejercicio de la potestad jerárquica o las medidas de gestión presupuestaria.