Saltar al contenido

Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 29

Aprueba estatuto de la universidad de santiago de chile, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1207032 / 10518152.

Texto oficial

Artículo 30.- Claustro Universitario. Existirá un Claustro Universitario, de carácter consultivo, que es la instancia propositiva y reflexiva de la comunidad universitaria integrada a la estructura orgánica. Será convocado de forma regular o extraordinaria, por el Rector o la Rectora o por el Consejo Universitario con la aprobación del cincuenta por ciento más uno de sus miembros y conforme a los quórums establecidos en su respectivo reglamento. Estará compuesto por 100 integrantes (66 del estamento académico, 17 del estamento funcionario no académico y 17 del estudiantado) elegidos en una elección directa, secreta e informada, respetando el principio de paridad de género (a nivel estamental y global) y de acuerdo con el reglamento definido por el Consejo Universitario.