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Artículo 64 del Decreto Con Fuerza de Ley 29

Aprueba estatuto de la universidad de santiago de chile, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1207032 / 10518188.

Texto oficial

Artículo 64.- Del Consejo Institucional de la Calidad. Existirá un órgano colegiado responsable del aseguramiento de la calidad y procesos de acreditación denominado Consejo Institucional de la Calidad. Sus funciones serán: a) Promover, en la Universidad, el mejoramiento de la calidad y pertinencia, tanto en sus procesos como en sus resultados y en el desarrollo de sus funciones, con la finalidad de constituirse en un referente de calidad nacional. b) Determinar los mecanismos que permitan coordinar e implementar los procesos de gestión, evaluación y aseguramiento de la calidad, dictando los reglamentos que considere necesarios para llevar a cabo esta labor. c) Impulsar, coordinar e implementar los procesos de acreditación de la institución, carreras y programas académicos, para lo cual podrá constituir las comisiones que estime convenientes.