Saltar al contenido

Artículo 65 del Decreto Con Fuerza de Ley 29

Aprueba estatuto de la universidad de santiago de chile, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1207032 / 10518189.

Texto oficial

Artículo 65.- Integrantes del Consejo Institucional de la Calidad. El Consejo Institucional de la Calidad estará integrado por académicos o académicas de las más altas jerarquías de la Universidad de Santiago de Chile, conforme al Reglamento que para este efecto deberá aprobar el Consejo Universitario por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio, previa propuesta del Rector o de la Rectora o de la mayoría de quienes integran el Consejo Universitario. Este reglamento regulará, además, el número de integrantes del Consejo Institucional de la Calidad, la forma de su nombramiento, la duración en el cargo y los requisitos que deban cumplir para ser nombrados.