Saltar al contenido

Artículo 66 del Decreto Con Fuerza de Ley 29

Aprueba estatuto de la universidad de santiago de chile, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1207032 / 10518191.

Texto oficial

Artículo 66.- De los académicos y académicas. Son académicos y académicas de la Universidad de Santiago de Chile quienes, teniendo un nombramiento vigente y jerarquizado conforme a la normativa, ejercen docencia y algunas de las siguientes actividades: investigación, creación artística, innovación, extensión, vinculación con el medio; y, en general, todas las actividades propias del quehacer universitario conforme lo dispone la ley, integrados a los programas de trabajo de las unidades académicas de la Universidad de Santiago de Chile según las normas que señale el Reglamento de Carrera Académica.