Texto oficial
Artículo 7.- Modifícase el artículo vigésimo
tercero de la ley N° 21.210, que moderniza la legislación
tributaria, en el siguiente sentido:
1. En el artículo 3:
a) Intercálase en el inciso primero, entre la palabra
"interna" y el punto y seguido, la frase ", cobro
administrativo o judicial de obligaciones tributarias en
dinero y tributación aduanera".
b) Reemplázase en el inciso segundo la frase
"artículo 8 bis" por "párrafo cuarto del título
preliminar".
2. En el artículo 4:
a) Sustitúyese su literal b) por el siguiente:
"b) Orientar y acompañar a los contribuyentes en las
materias de su competencia, especialmente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias, los recursos disponibles en
materia de tributación fiscal interna, y los posibles
cursos de acción y medidas para cumplir con los
requerimientos realizados por el Servicio de Impuestos
Internos y por el Servicio de Tesorerías respecto del cobro
de los impuestos fiscales y del impuesto territorial, así
como las actuaciones del Servicio Nacional de Aduanas en
materia de tributación aduanera.".
b) Introdúcense las siguientes modificaciones en su
literal f):
i. Reemplázase la expresión "recursos
administrativos" por la frase "todo tipo de peticiones y
recursos administrativos".".
ii. Agrégase a continuación del punto y aparte, que
pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración:
"Asimismo, podrá representar a los contribuyentes ante el
Servicio de Tesorerías y ante el Servicio Nacional de
Aduanas en la tramitación del recurso el resguardo de sus
derechos ante acciones u omisiones realizadas por dichos
organismos.".
c) Intercálase en el literal k), entre las expresiones
"Internos" y "la existencia", la frase ", Servicio de
Tesorerías y Servicio Nacional de Aduanas".
d) Intercálase en el literal n), entre la palabra
"Internos" y la expresión "para efectos" la frase ", el
Servicio de Tesorerías y el Servicio Nacional de Aduanas".
e) Intercálase en el literal p), entre las expresiones
"contribuyentes," y "las facultades" la frase "el
cumplimiento de las obligaciones tributarias,".
f) Agrégase a continuación del literal s), los
siguientes literales t), u) y v) nuevos:
"t) Solicitar al Servicio de Impuestos Internos y a la
Tesorería General de la República la entrega de la
información disponible y que la Defensoría del
Contribuyente requiera para el cumplimiento de sus
funciones.
El Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de
Tesorerías deberán proporcionar esta información
oportunamente.
La Defensoría del Contribuyente podrá requerir al
Servicio de Impuestos Internos y al Servicio de Tesorerías
datos personales e información que sea indispensable para
cumplir con los servicios que se encuentren en el ámbito de
sus competencias. En su requerimiento la Defensoría deberá
indicar expresa y detalladamente la información que
solicita y los fines para los cuales será empleada. El
Servicio de Impuestos Internos o el Servicio de Tesorerías,
según sea el caso, informará, en el ámbito de su
competencia, de acuerdo con los antecedentes que consten en
sus registros. Dicha información podrá ser solicitada y
entregada, mediante una plataforma informática que
resguarde su integridad y fidelidad.
Para los efectos antes señalados, no regirá lo
establecido en el inciso segundo del artículo 35 del
Código Tributario.
El personal de la Defensoría del Contribuyente que
tome conocimiento de la información tributaria reservada
estará obligado en los mismos términos establecidos por el
artículo 25. El incumplimiento de este deber hará
aplicables las sanciones administrativas que correspondan,
sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Párrafo 8
del Título V del Libro Segundo del Código Penal.
u) Representar judicialmente ante los Tribunales
Tributarios y Aduaneros y tribunales superiores de justicia,
a los contribuyentes indicados en el artículo 44, respecto
del reclamo contenido en el Párrafo 2º del título III del
Libro III del Código Tributario y en el artículo 129 K del
decreto con fuerza de ley N° 30, de 2005, del Ministerio de
Hacienda que aprueba el texto refundido, coordinado y
sistematizado del decreto con fuerza de ley de Hacienda N°
213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.
v) Realizar estudios cuantitativos y cualitativos,
explorando distintas interseccionalidades que permitan
detectar problemas y proponer soluciones en temas
relacionados con el ejercicio de los derechos y la
promoción de la educación y el cumplimiento tributario de
las y los contribuyentes.".
3. Agrégase, en el artículo 7, el siguiente literal
o), nuevo, pasando el actual literal o) a ser literal p):
"o) Dar cuenta de su gestión ante la Comisión de
Hacienda del Senado, de forma anual.".
4. Agrégase en el encabezado del Párrafo I del
Título V, a continuación de la palabra "Orientación", la
expresión "y Acompañamiento".
5. En el artículo 33:
a) Agrégase a continuación del inciso primero, el
siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso
segundo a ser tercero:
"Asimismo, los contribuyentes podrán solicitar
orientación respecto a la cobranza administrativa y
judicial de las obligaciones tributarias efectuada por el
Servicio de Tesorerías, las excepciones que se puedan
interponer, los convenios de pagos a los que se puedan
acoger y en general, respecto de todas las acciones que se
pueden adoptar en este procedimiento, respecto del cobro de
los impuestos fiscales del impuesto y territorial.".
b) Agrégase a continuación del inciso segundo que ha
pasado a ser tercero el siguiente inciso cuarto, nuevo:
"El acompañamiento consistirá en realizar acciones y
planes de educación y formación a aquellos contribuyentes
que inician sus operaciones para permitirles comprender y
cumplir correctamente sus obligaciones tributarias con el
objetivo de disminuir los errores involuntarios e
introducirlos al sistema tributario.".
6. En el artículo 43:
a) Reemplázase en el inciso primero la frase "de los
recursos administrativos" por "de todo tipo de peticiones y
recursos administrativos".
b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:
"La Defensoría podrá también representar a los
contribuyentes ante el Servicio de Tesorerías y el Servicio
Nacional de Aduanas en aquellos recursos administrativos que
permitan el resguardo de sus derechos ante actuaciones u
omisiones realizadas por dichos organismos.".
7. Intercálase en el artículo 46, entre la palabra
"recursos" y la conjunción "a", la expresión "y
peticiones".
8. Reemplázase en el inciso primero del artículo 47
la expresión "En los recursos" por "En las peticiones y
recursos".
9. Intercálase en el artículo 49, entre la palabra
"fiscalización" y la coma que le sigue, la frase "o con
ocasión de cualquier otro tipo de actuación en el
ejercicio de sus facultades".
10. Intercálase en el inciso segundo del artículo 52,
entre el guarismo "123 bis" y la expresión "del Código
Tributario" la siguiente frase: "o la resolución de una
petición bajo el procedimiento establecido en el número
5º de la letra B. del artículo 6".
11. Sustitúyese el artículo 54 por el siguiente:
"Artículo 54.- El Director Regional del Servicio de
Impuestos Internos que corresponda deberá designar un
abogado para que represente al referido Servicio en el
procedimiento de mediación.
El abogado que represente al Servicio deberá
pronunciarse en la audiencia señalada en el artículo
anterior sobre la propuesta de acuerdo presentada por la
Defensoría y deberá aceptarla o rechazarla. Cuando se
acepte la propuesta deberá señalar expresamente los
fundamentos de hecho y de derecho en que se basa y las
condiciones para dicha aceptación.
Los criterios para la proposición, negociación y
aceptación de las bases de acuerdo se deberán regir por la
resolución que para estos efectos dictará el Director de
Impuestos Internos.".
12. Agrégase a continuación del artículo 57, los
siguientes artículos 57 bis, 57 ter y 57 quáter, nuevos:
"Artículo 57 bis.- La Defensoría podrá representar a
los contribuyentes señalados en el artículo 44 en la
interposición y tramitación ante los tribunales de
justicia del reclamo por vulneración de derechos
establecido en el párrafo 2º del Título III del Libro III
del Código Tributario y en el artículo 129 K del decreto
con fuerza de ley N° 30, de 2005, del Ministerio de
Hacienda que Aprueba el texto refundido, coordinado y
sistematizado del decreto con fuerza de ley de Hacienda N°
213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.
Artículo 57 ter.- Cuando las pretensiones carezcan de
mérito jurídico o no existan los antecedentes suficientes
para su interposición o tramitación, la Defensoría podrá
abstenerse de representar judicialmente a contribuyentes,
mediante resolución fundada.
Artículo 57 quáter.- En los juicios que represente a
un contribuyente, la Defensoría deberá efectuar todas las
gestiones necesarias para la interposición, tramitación y
ejecución del reclamo por vulneración de derechos
establecido en el párrafo 2º del Título III del Libro III
del Código Tributario y en el artículo 129 K del decreto
con fuerza de ley N° 30, de 2005, del Ministerio de
Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y
sistematizado del decreto con fuerza de ley de Hacienda N°
213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas, hasta su total
conclusión. En este sentido, podrá interponer todos los
recursos ordinarios y extraordinarios que contempla dicho
procedimiento, conciliar en los términos del artículo 132
bis del Código Tributario y proponer bases de un
avenimiento extrajudicial ante el Director del Servicio de
Impuestos Internos, según lo dispone el artículo 132 ter
del Código Tributario.".
13. En el artículo 58:
a) Intercálase entre las expresiones "contribuyente" y
", entregar", la frase "de aquellos señalados en la parte
final del artículo tercero".
b) Reemplázase la frase "controvertido por el Servicio
de Impuestos Internos, contenido en una liquidación, giro o
resolución, o en cualquier otro acto administrativo" por la
siguiente: "contenido en una liquidación, giro o en
cualquier actuación administrativa del Servicio de
Impuestos Internos, en que el contribuyente tenga un
interés directo comprometido".
14. Agrégase, en el artículo 65, a continuación del
inciso tercero, el siguiente inciso final, nuevo:
"La Defensoría podrá, asimismo, informar a la
Comisión de Hacienda del Senado el resultado de los oficios
o comunicaciones que hubiere efectuado al Servicio de
Impuestos Internos, Servicio Nacional de Aduanas y Servicio
de Tesorerías en virtud del presente párrafo.".
15. Reemplázase el epígrafe del Párrafo VI por
"Reuni�nes con el Servicio de Impuestos Internos, el
Servicio de Tesorerías y el Servicio Nacional de Aduanas".
16. Modifícase el artículo 70 del siguiente modo:
a) Intercálase, entre la palabra "Internos" y la
expresión "para promover", la frase ", el Servicio de
Tesorerías y el Servicio Nacional de Aduanas".
b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:
"En especial se deberán realizar reuniones donde se
acuerden las medidas de coordinación y cooperación entre
la Defensoría y la Subdirección de Asistencia del
Contribuyente del Servicio de Impuestos Internos para
fomentar la educación de los contribuyentes. Las medidas de
coordinación y cooperación deberán ser publicadas en la
página de internet de ambos organismos.".
17. Reemplázase en el artículo 71 la frase "la
Defensoría o el Servicio de Impuestos Internos" por
"cualquiera de las instituciones referidas en el artículo
anterior".
18. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 72
la expresión "y el Servicio de Impuestos Internos" por la
siguiente: "y los organismos señalados en el artículo 70".
19. Reemplázase en el artículo 73 la frase "el
Servicio de Impuestos Internos" por "los organismos
señalados en el artículo 70".
20. Reemplázase en el inciso primero del artículo 74
la frase "Director Nacional del Servicio de Impuestos
Internos podrá" por la frase "Director del Servicio de
Impuestos Internos, el Tesorero General de la República o
el Director del Servicio Nacional de Aduanas podrán".