Texto oficial
Artículo segundo.- Las modificaciones a la Ley sobre
Impuesto a la Renta contenida en el artículo primero del
Decreto Ley N° 824, de 1974, contenidas en el artículo 2
de esta ley, entrarán en vigencia según las siguientes
reglas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo final
transitorio:
1. Las modificaciones introducidas al artículo 41 G y
41 H comenzarán a regir a partir del 1 de enero de 2025.
2. Las modificaciones introducidas en los artículos
10, 32 y 41 E comenzarán a regir el primer día del mes
siguiente al de la publicación en el Diario Oficial.