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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.713

Dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1207746 / 10521215.

Texto oficial

Artículo segundo.- Las modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el artículo primero del Decreto Ley N° 824, de 1974, contenidas en el artículo 2 de esta ley, entrarán en vigencia según las siguientes reglas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo final transitorio: 1. Las modificaciones introducidas al artículo 41 G y 41 H comenzarán a regir a partir del 1 de enero de 2025. 2. Las modificaciones introducidas en los artículos 10, 32 y 41 E comenzarán a regir el primer día del mes siguiente al de la publicación en el Diario Oficial.