Texto oficial
Artículo decimoctavo.- El mayor gasto fiscal que
represente la aplicación de los artículos decimo sexto
transitorio y decimo séptimo transitorio durante el primer
año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al
presupuesto del Servicio de Impuestos Internos. No obstante
lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la
partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá
suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no
se pueda financiar con esos recursos. Para los años
posteriores el gasto se financiará con cargo a los recursos
que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos
del Sector Público.