Texto oficial
Artículo vigésimo.- El encasillamiento de las plantas
de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores,
técnicos, administrativos y auxiliares del Servicio
Nacional de Aduanas quedará sujeto a las condiciones que
establezcan el o los decretos con fuerza de ley que fijen
sus plantas conforme al artículo anterior, considerando a
lo menos lo siguiente:
1. Los funcionarios de las plantas antes señaladas se
encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban a
la fecha del encasillamiento, y mantendrán el orden del
escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existen
los grados que tenían los funcionarios, por haber variado
los grados de ingreso a ellas, éstos se encasillarán en el
último grado que se consulte en la nueva planta.
2. Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos
que queden vacantes se proveerán previo concurso interno,
en los cuales podrán participar los funcionarios de planta
y a contrata siempre que cumplan los requisitos para el
cargo respectivo, se hayan desempeñado en calidad de
titular de planta o a contrata, a lo menos, dos años
continuos inmediatamente anteriores al 20 de mayo de 2018, y
cumplan las demás condiciones para participar en dichos
concursos que fije el o los decretos con fuerza de ley antes
indicado, el cual podrá exigir contar con la certificación
de aprobación de horas de capacitación impartidas por el
Servicio. En el caso del personal a contrata, además podrá
exigir haberse desempeñado en dicha calidad sin solución
de continuidad por el número mínimo de años que defina el
o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el
artículo anterior.
3. Asimismo, dicho decreto con fuerza de ley señalará
el número de grados superiores a los cuales podrá postular
en el o los respectivos concursos. Con todo, solo podrá ser
encasillado como máximo en tres grados superiores en todo
el proceso concursal. A el o los concursos no les será
aplicable lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N°
19.479.
4. El o los decretos con fuerza de ley a que alude el
artículo anterior definirán los factores que, a lo menos,
considerará el concurso, la integración del comité de
selección y también podrán establecer las demás normas
para su realización. Además, el o los referidos decretos
con fuerza de ley fijarán el grado en que podrán ser
encasillados aquellos funcionarios a contrata que hayan
experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en la
época que determinen dicho decreto o decretos con fuerza de
ley.
5. La provisión de los cargos vacantes de cada planta
se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, conforme
al puntaje obtenido por los postulantes en el respectivo
concurso interno. En caso de que resulte ser encasillado en
dos o tres grados superiores, éste se implementará
gradualmente, se asignará un grado en cada anualidad según
lo defina el decreto con fuerza de ley, y podrá para ello
crear cargos transitorios en la planta de personal
respectiva, los cuales se suprimirán de pleno derecho
cuando queden vacantes por cualquier causal. Dichos cargos
transitorios quedarán afectos a la regulación que
establezca el decreto con fuerza de ley.
6. En lo no previsto en el presente artículo estos
concursos se regularán por las normas del Párrafo 1° del
Título II del Estatuto Administrativo.
7. El decreto con fuerza de ley a que se refiere el
artículo anterior podrá disponer que las vacantes que se
generen producto del encasillamiento, se provean de acuerdo
a las normas de este artículo. Además, dicho decreto con
fuerza de ley podrá establecer normas complementarias para
su provisión. Con todo, en estos concursos solo podrán
participar aquellos funcionarios que hayan sido encasillados
en el mismo grado o en uno o dos grados superiores a los que
poseían a la época del encasillamiento, y solo podrán
acceder hasta tres, dos o un grado superior al del
encasillamiento, respectivamente, y de acuerdo a la forma y
gradualidad a que se refieren los numerales anteriores y
determine el decreto con fuerza de ley antes indicado.