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Artículo 6º del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija los grados mínimos y máximos de la escala única de sueldos para el personal de los estamentos que indica del servicio de biodiversidad y áreas protegidas, y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley nº 21.600

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1208690 / 10524921.

Texto oficial

Artículo 6º. Los traspasos de personal a que se refieren los artículos 4º y 5º quedarán sujetos a las restricciones establecidas en el numeral 5 del artículo primero transitorio de la ley Nº 21.600. El personal traspasado conforme a dichos artículos conservará la asignación de antigüedad que tenga reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.