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Artículo 4 del Decreto 298

Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12087 / 8631005.

Texto oficial

Artículo 4°.- Durante las operaciones de carga, transporte, descarga, transbordo y limpieza, los vehículos deberán portar los rótulos a que se refiere la Parte 5 del Volumen II de las Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Secretaría de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, los que deberán ser fácilmente visibles por personas situadas al frente, atrás o a los costados de los vehículos.