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Artículo 6 del Decreto 298

Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 12087 · idParte: 8631007

Texto oficial

Artículo 6°.- En el transporte de sustancias peligrosas a granel, los vehículos deberán reunir las condiciones técnicas necesarias para poder soportar además, las operaciones de carga, descarga y transbordo, siendo el transportista responsable de tales condiciones.