Texto oficial
Artículo 20° BIS.- Los vehículos destinados al
transporte de sustancias peligrosas deberán portar uno o
más letreros, visibles para otros usuarios de las vías,
con las siguientes indicaciones:
* Nombre común de la carga peligrosa
* Nombre y teléfono del destinatario de la carga
* Nombre del expedidor de la carga
* Nombre y teléfono del transportista''
En el caso de ser un solo letrero, deberá ubicarse
centrado en el costado izquierdo de la zona de carga, sobre
la carrocería del vehículo, o sobre el empaque de la carga
cuando las dimensiones del letrero impidan su colocación
sobre la carrocería.
Los letreros aludidos anteriormente deberán tener las
siguientes características:
* La distribución de los datos y su aspecto general
será como se muestra en la figura siguiente:
Nombre Común de la Carga Peligrosa
Para: Teléfono:
Expedidor :
Transportista : Teléfono:
* El fondo del letrero será de color contrastante con el
texto.
* La altura de las letras con los datos del transportista
y el expedidor será de 10 centímetros.
* La altura de las letras con los datos de la carga y el
destinatario será de 20 centímetros.
En el caso de vehículos que transporten más de una
sustancia peligrosa, el letrero aludido sólo indicará el
nombre genérico CARGA PELIGROSA y el nombre del expedidor.
No obstante, a los vehículos con estanques para el
transporte de carga peligrosa, que cuenten con uno o más
logotipos cuyas letras tengan una altura mínima de 20 cm, y
que permitan identificar al expedidor o al destinatario de
la carga, no se les exigirá el o los letreros antes
señalados.