Saltar al contenido

Artículo 20 BIS del Decreto 298

Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12087 / 8631045.

Texto oficial

Artículo 20° BIS.- Los vehículos destinados al transporte de sustancias peligrosas deberán portar uno o más letreros, visibles para otros usuarios de las vías, con las siguientes indicaciones: * Nombre común de la carga peligrosa * Nombre y teléfono del destinatario de la carga * Nombre del expedidor de la carga * Nombre y teléfono del transportista'' En el caso de ser un solo letrero, deberá ubicarse centrado en el costado izquierdo de la zona de carga, sobre la carrocería del vehículo, o sobre el empaque de la carga cuando las dimensiones del letrero impidan su colocación sobre la carrocería. Los letreros aludidos anteriormente deberán tener las siguientes características: * La distribución de los datos y su aspecto general será como se muestra en la figura siguiente: Nombre Común de la Carga Peligrosa Para: Teléfono: Expedidor : Transportista : Teléfono: * El fondo del letrero será de color contrastante con el texto. * La altura de las letras con los datos del transportista y el expedidor será de 10 centímetros. * La altura de las letras con los datos de la carga y el destinatario será de 20 centímetros. En el caso de vehículos que transporten más de una sustancia peligrosa, el letrero aludido sólo indicará el nombre genérico CARGA PELIGROSA y el nombre del expedidor. No obstante, a los vehículos con estanques para el transporte de carga peligrosa, que cuenten con uno o más logotipos cuyas letras tengan una altura mínima de 20 cm, y que permitan identificar al expedidor o al destinatario de la carga, no se les exigirá el o los letreros antes señalados.