Texto oficial
Artículo 2.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la Ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con
fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:
1. En el inciso primero del artículo 24:
a) En el literal a):
i. Reemplázase su encabezamiento por el siguiente:
"a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de
la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza
General, junto con los instrumentos de planificación
territorial correspondientes, en la forma que determine la
citada ley. Para dicho efecto, gozará de las siguientes
atribuciones específicas:".
ii. Reemplázase el numeral 2) por el siguiente:
"2) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de
subdivisiones afectas a declaratoria de utilidad pública,
loteos, obras de urbanización y de edificación y otorgar
los permisos correspondientes en las áreas urbanas y de
extensión urbana o rurales, en caso de aplicación del
artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, previa verificación de que éstos cumplen
con los aspectos a revisar de acuerdo a la citada ley.".
b) Sustitúyese el literal c) por el siguiente:
"c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras
de urbanización y edificación en la forma que determine la
Ley General de Urbanismo y Construcciones;".
c) Reemplázase el literal g) por el siguiente:
"g) En general, aplicar las normas legales sobre
edificación y urbanización en la comuna, en los términos
que disponga la Ley General de Urbanismo y Construcciones y
su respectiva Ordenanza General.".
d) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
"En el ejercicio de las funciones descritas en las
letras a), b), c) y g) del inciso primero de este artículo,
la unidad encargada de obras municipales deberá dar
estricto cumplimiento a las instrucciones que imparta la
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo
respectiva en el marco de su labor de supervigilancia de
acuerdo con los artículos 4º y 12 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones. Además, deberá entregar la
información que le sea solicitada por dicha Secretaría
respecto del estado de los procedimientos de otorgamiento de
permisos, autorizaciones o certificados seguidos ante ella;
la caracterización de dichas unidades, considerando la
dotación y antigüedad de funcionarios, perfiles
profesionales, acceso y participación en capacitaciones,
recursos físicos, entre otros. Lo anterior, en el plazo
máximo de veinte días hábiles, contado desde la
recepción de la solicitud.".
2. Incorpórase en el artículo 151 el siguiente inciso
segundo:
"No obstante lo anterior, los reclamos que se
interpongan contra las resoluciones que emita la unidad
encargada de obras municipales en el ejercicio de las
funciones descritas en la letra a) del inciso primero del
artículo 24 de la presente ley deberán ajustarse a las
reglas que disponga la Ley General de Urbanismo y
Construcciones.".