Texto oficial
Artículo 4.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley N° 20.071, que Crea y Regula el
Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de
Edificación:
1. Sustitúyese el artículo 14 por el siguiente:
"Artículo 14.- La resolución que ponga fin al
procedimiento sancionatorio podrá reclamarse mediante el
procedimiento establecido en el párrafo 2° del capítulo
IV de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los
Órganos de la Administración del Estado.".
2. Elimínase el artículo 15.