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Artículo 4 de la Ley 21.718 · Sobre agilización de permisos de construcción

Sobre agilización de permisos de construcción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1208743 / 10525208.

Texto oficial

Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.071, que Crea y Regula el Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Edificación: 1. Sustitúyese el artículo 14 por el siguiente: "Artículo 14.- La resolución que ponga fin al procedimiento sancionatorio podrá reclamarse mediante el procedimiento establecido en el párrafo 2° del capítulo IV de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.". 2. Elimínase el artículo 15.