Texto oficial
Artículo tercero.- Las enmiendas relativas a los
artículos 119 bis, 144 bis, 145 y 146 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones entrarán en vigencia una vez
publicada en el Diario Oficial la modificación a la
Ordenanza General que reglamente las materias indicadas en
dichos artículos. Tal modificación será dictada dentro
del plazo de un año, contado desde la publicación de esta
ley en el Diario Oficial.