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Artículo 157 del Decreto 661

Aprueba reglamento de la ley n° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y deja sin efecto el decreto supremo nº 250, de 2004, del ministerio de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1209290 / 10527696.

Texto oficial

Artículo 157.- Procedimiento de aplicación de la inhabilidad. Tratándose de las causales indicadas en los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 14 del artículo 154 de este reglamento, cuando la Dirección de Compras tome conocimiento de alguna de las circunstancias señaladas en dichos numerales, dictará una resolución mediante la cual hará constar la inhabilidad sobreviniente al Proveedor que hubiere sido condenado, o rechazará su ingreso a él, en su caso, lo que le será notificado mediante el correo electrónico proporcionado por el Proveedor. Para efectos de la aplicación de la causal indicada en el número 6 del artículo 154 de este reglamento, en caso de que la Dirección de Compras tome conocimiento de que el Proveedor ha presentado información en los términos descritos, deberá notificarlo, otorgándole un plazo de diez días para subsanar el vicio. En caso de que la información requerida no sea enmendada dentro de dicho plazo, procederá la aplicación de la inhabilidad para efectos de su inscripción en el Registro. Una vez declarada la inhabilidad, por cualquiera de las causales del artículo 154, y encontrándose el acto administrativo correspondiente ejecutoriado, quedará constancia de aquello en el Registro de Proveedores.