Texto oficial
Artículo 13.- El producto de las ventas de bienes
inmuebles fiscales que no estén destinados por aplicación
de lo dispuesto en el artículo 56 del decreto ley N°
1.939, de 1977, que efectúe durante el año 2025 el
Ministerio de Bienes Nacionales, y las cuotas que se reciban
en dicho año por ventas efectuadas en años anteriores, se
incorporarán transitoriamente como ingreso presupuestario
de dicho ministerio. Esos recursos se destinarán a los
siguientes objetivos:
a) 65% al Gobierno Regional de la región en la cual
está ubicado el inmueble enajenado, para su programa de
inversión;
b) 10% al Ministerio de Bienes Nacionales, y
c) 25% a beneficio fiscal, que ingresará a rentas
generales de la Nación.
La norma establecida en este artículo no regirá
respecto de las ventas que efectúe dicho ministerio a
órganos y servicios públicos, o a empresas en que el
Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de
capital igual o superior al cincuenta por ciento, destinadas
a satisfacer necesidades propias del adquirente.
No obstante lo anterior, si las empresas a que se
refiere el inciso precedente enajenan todo o parte de los
bienes inmuebles adquiridos al Ministerio de Bienes
Nacionales dentro del plazo de un año contado desde la
fecha de inscripción del dominio a su nombre, el Fisco
aportará al gobierno regional respectivo el sesenta y cinco
por ciento del precio pagado al referido ministerio, o la
proporción correspondiente si la venta es parcial.
En el caso de los bienes inmuebles de las Fuerzas
Armadas, las aplicaciones que se efectúen con cargo a los
recursos provenientes de las enajenaciones se incorporarán
anualmente en la Ley de Presupuestos, en los respectivos
Capítulos de la Partida del Ministerio de Defensa Nacional,
y se identificarán los ingresos y gastos estimados en cada
caso. Los recursos sólo podrán emplearse en proyectos de
infraestructura, incluidos proyectos de inversión social,
tales como habitabilidad y mejoramiento de las condiciones
de vida de todo el personal integrante de estas
instituciones, y en proyectos de infraestructura militar.