Texto oficial
Artículo 14.- Los órganos del Estado regidos por esta
ley, o los que se especifiquen en los numerales siguientes,
informarán a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos,
con copia a la Biblioteca del Congreso Nacional, lo
siguiente:
1. Un cronograma mensual, desagregado por programa
presupuestario y por Subtítulos, de gastos del año en
curso, que deberá ser enviado durante el mes de marzo, y
actualizado en el mes de julio, junto a una explicación de
los principales cambios ocurridos en el transcurso del
primer semestre y consignados en dicha actualización.
2. Copia de los informes derivados de estudios e
investigaciones contratados en virtud de la asignación
22.11.001, dentro de los ciento ochenta días siguientes a
la recepción de su informe final.
3. La nómina de los proyectos o programas
desarrollados interna y/o externamente que permitan, en lo
específico, su posterior uso como tecnologías duales, con
identificación de proyectos nuevos o de arrastre, breve
descripción de su objetivo, presupuesto anual, organismos
involucrados, y su fecha de inicio y de término, lo que
será informado antes del 31 de marzo, mediante documento
electrónico que permita el tratamiento de sus datos.
En el mismo formato y con igual desagregación, se
enviará trimestralmente el presupuesto vigente, treinta
días después de terminado el trimestre respectivo, estado
de avance físico y financiero de los proyectos o programas,
así como las modificaciones que en el período informado
hayan experimentado.
4. Cada gobierno regional deberá informar los estudios
básicos, proyectos y programas de inversión que
realizarán en la región y que hayan identificado conforme
a lo dispuesto en el artículo 19 bis del decreto ley N°
1.263, de 1975. Tal información comprenderá el nombre del
estudio, proyecto o programa, su monto y demás
características, y se remitirá dentro de los treinta días
siguientes al término del mes de total tramitación de los
respectivos decretos.
5. El Comité Sistema de Empresas de la Corporación de
Fomento de la Producción o quien lo suceda o reemplace,
remitirá un informe financiero trimestral de las empresas
del Estado, y de aquellas en que el Estado, sus
instituciones o empresas tengan aportes de capital igual o
superior al cincuenta por ciento, que comprenderá un
balance consolidado por empresa y estado de resultados, a
nivel consolidado y por empresa. Dicho informe será
remitido dentro de los quince días siguientes a la fecha de
vencimiento del respectivo plazo de presentación fijado por
la Comisión para el Mercado Financiero. La misma
obligación tendrán Televisión Nacional de Chile y la
Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO), las
cuales deberán remitir los informes financieros
trimestrales directamente a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos.
6. El monto ejecutado por concepto de publicidad y
difusión, imputados al Subtítulo 22, ítem 07, en que haya
incurrido, por programa presupuestario, en el formato que
definirá para tal efecto el Ministerio Secretaría General
de Gobierno. Asimismo, informará el detalle del gasto por
concepto de publicidad, difusión o relaciones públicas en
general, y para ello distinguirá entre avisos, promoción
en periódicos, radios, televisión, medios digitales,
cines, teatros, revistas, contratos con agencias
publicitarias y/o servicios de exposiciones e indicará los
proveedores de cada uno de ellos, si éstos tienen una clara
identificación local y si pertenecen a un holding,
conglomerado o cadena de comunicación. Respecto de estos
últimos, se adjuntará además la nómina de las entidades
ejecutoras de dichas actividades, su mecanismo de
contratación y el monto adjudicado, desagregado por
programas. Esta información se remitirá trimestralmente,
dentro de los treinta días siguientes al término del
respectivo trimestre.
7. Sobre las comisiones de servicio en el país y en el
extranjero. Se deberá detallar el número de comisiones y
cometidos funcionarios, funcionarias y funcionarios
designados, su destino, viático recibido y sus fundamentos
y el detalle de los pasajes utilizados en dichas comisiones
de servicios, y se indicará el titular de éstos, destino,
valor y fecha, a excepción de aquellas que tengan el
carácter de reservadas, las que deberán informarse en
sesión secreta. Esta información se remitirá
trimestralmente.
8. Las contrataciones y desvinculaciones realizadas
durante cada trimestre. En ambos casos, se deberá consignar
el nombre, cargo y título de educación superior si lo
hubiera.
En el caso de las desvinculaciones, deberá consignarse
la cantidad de funcionarias y funcionarios que cesen en sus
funciones en cada uno de los servicios públicos con los que
se relacionen, la antigüedad en el cargo, la fecha y la
causal de cesación.
9. Los montos de dinero mensuales que son implementados
directamente por la institución, aquellos que son
ejecutados por medio de convenio marco, licitación
pública, licitación privada o trato directo, en cada uno
de los programas que constituyen la respectiva Partida. Esta
información se remitirá trimestralmente, dentro de los
treinta días siguientes al término del respectivo
trimestre e incluirá a la Comisión de Hacienda de la
Cámara de Diputados.
10. Los gastos asociados a remuneraciones de
trabajadores, con indicación de la calidad jurídica de los
contratos y los porcentajes de tipos de contratación en
relación con el total del personal, diferenciado según
género y por estamento, la duración media y promedio de
cada contrato, y el número de veces que ha sido contratado
bajo esta modalidad por la entidad pública referida. Esta
información se remitirá semestralmente e incluirá a la
Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.
11. Las licencias médicas, con identificación de las
que corresponden a enfermedades laborales, el hecho de haber
sido reembolsadas, el nivel de cumplimiento de la
obligación de reembolso y los montos involucrados. La
información deberá detallar los días de ausencia y el
número de funcionarias y funcionarios que presentan
licencias, diferenciado por género, según el formato que
determine la Dirección de Presupuestos. Además, deberán
informar respecto de la implementación de un plan para
abordar la reducción del ausentismo de su personal. Se
remitirá trimestralmente, treinta días después del
trimestre respectivo, e incluirá a las comisiones de Salud
del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Dirección de
Presupuestos.
12. Los gastos asociados al arriendo de terrenos u
otros bienes inmuebles que sirvan de dependencias para las
actividades propias del ministerio. Se informará
trimestralmente, treinta días después del término del
trimestre respectivo, e incluirá a la Comisión de Vivienda
y Urbanismo del Senado, y a la Comisión de Vivienda,
Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara de
Diputados.
13. El Ministerio Secretaría General de la Presidencia
informará antes del 31 de enero de 2025 acerca de los
resultados de la implementación y desarrollo del Plan Buen
Vivir durante el año 2024, salvo en lo relativo al Programa
de Infraestructura del referido Plan, que corresponderá
informar, en igual fecha, al Ministerio de Obras Públicas.
Asimismo, los ministerios indicados en el párrafo
anterior deberán informar, en el mismo plazo y cada uno en
el ámbito de sus competencias relativas al Plan, sobre la
planificación presupuestaria, objetivos y metas que éste
tendrá para el año 2025.
Además, trimestralmente, el Ministerio Secretaría
General de la Presidencia informará de las actividades
desarrolladas en el marco del Plan Buen Vivir. En tanto, el
Ministerio de Obras Públicas informará de las obras
ejecutadas y su nivel de avance, con indicación de la
cobertura de población, desagregadas por comuna.
14. Durante el año 2025, la Empresa Nacional de
Minería, creada por el decreto con fuerza de ley N° 153,
de 1960, del Ministerio de Hacienda, deberá informar
respecto de las enajenaciones de activos que su Directorio
apruebe realizar.
15. Los ministerios de Obras Públicas, de Vivienda y
Urbanismo, de Salud y de Educación, y la Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo y los gobiernos
regionales informarán, a más tardar en el mes de enero de
2025, una nómina con los proyectos de inversión
identificados de acuerdo con lo establecido en el artículo
19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, incluidos en esta
ley. Esa nómina contendrá el nombre, localización por
comuna y región, estado, fecha de ejecución e inversión
estimada total y de cada una de las etapas que conforman el
proyecto, y precisará, específicamente, las obras y rec
ursos que se ejecutarán durante el año 2025. Deberán
distinguirse aquellos financiados con fondos sectoriales de
los financiados con cargo a los recursos contemplados en la
ley N° 21.288. Asimismo, a partir de febrero de 2025,
deberán enviar mensualmente un informe de actualización
que contenga, respect o de cada uno de ellos, su estado de
avance y la inversión materializada durante el año 2025.
16. Mensualmente la Dirección de Presupuestos deberá
informar la nómina de proyectos de inversión
presupuestados en los Subtítulos 29, 31 y 33 por Partida, y
para ello desagregará la información por etapa de diseño,
ejecución y fecha de entrega prevista.
17. Trimestralmente se informará sobre las
instituciones de las señaladas en el artículo 2 y el
monto, la duración y las condiciones en que han tomado
deuda con garantía estatal.
18. Semestralmente, las empresas públicas creadas por
ley, las empresas del Estado y las sociedades en que éste
tenga aporte, participación accionaria superior al
cincuenta por ciento o mayoría en el directorio, cualquiera
sea el estatuto por el que se rijan, incluso aquellas que de
acuerdo a su ley orgánica deban ser expresamente
mencionadas para quedar obligadas al cumplimiento de ciertas
disposiciones, deberán remitir la información relativa al
total de deuda que poseen, con indicación del porcentaje de
ella que ha sido tomada con garantía estatal y las fechas y
condiciones de su vencimiento.
19. Un reporte trimestral desagregado por ministerio y
por región, que dé cuenta de todos los proyectos o
programas identificados con el etiquetado de "Género" y de
"Cambio Climático" a nivel de Subtítulo.
Asimismo, los órganos del Estado regidos por esta ley
deberán cumplir con las siguientes obligaciones de
información y publicación:
a) Publicar en su sitio electrónico institucional un
informe trimestral que contenga, en su caso, la
individualización de los proyectos beneficiados con cargo a
los Subtítulos 24 y 33, nómina de beneficiarios,
metodología de elección de éstos, las personas o
entidades ejecutoras de los recursos, los montos asignados,
la modalidad de asignación, las actividades financiadas,
los objetivos y metas anuales, los montos y porcentajes de
ejecución, desagregados por programa presupuestario,
región y comuna según sea el caso, dentro de los treinta
días siguientes al término del respectivo trimestre. En
caso de contener coberturas y recursos asignados en glosa,
la información deberá presentarse con dicho nivel de
desagregación.
Si las asignaciones a las que hace mención el párrafo
precedente corresponden a transferencias a municipios, el
informe respectivo también deberá contener una copia de
los convenios firmados con los alcaldes, el desglose por
municipio de los montos transferidos y el criterio bajo el
cual éstos fueron distribuidos.
La precitada información deberá ser remitida en igual
plazo y con el mismo detalle a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos.
b) Publicar en sus respectivos portales de
transparencia activa las actas de evaluación emitidas por
las comisiones evaluadoras de licitaciones y compras
públicas de bienes y servicios que realicen en el marco de
la ley N° 19.886, dentro de los treinta días siguientes al
término del respectivo proceso.
La precitada información deberá ser remitida a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos trimestralmente,
dentro de los treinta días posteriores al término del
trimestre respectivo con el mismo detalle.
c) Cada ministerio y los demás órganos de la A
dministración del Estado deberán publicar en sus
respectivos sitios electrónicos institucionales la
información relativa al presupuesto asignado por esta ley.
Para estos efectos procurarán utilizar un lenguaje
claro que permita ser comprendido por la mayor cantidad de
personas, con utilización de gráficos y otros mecanismos
que permitan comprender, de manera sencilla, la composición
del presupuesto y de los distintos elementos que lo
integran, y vincularán esta información a las
orientaciones estratégicas, objetivos prioritarios y
resultados esperados para el período.
Se deberán contemplar mecanismos de participación
ciudadana, que permitan recoger inquietudes y realizar
consultas sobre iniciativas en estudio o para la
priorización de acciones futuras, a través de consejos de
la sociedad civil, de carácter consultivo, conformados
acorde lo establecido en el artículo 74 del decreto con
fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia.
Toda información deberá ser proporcionada en formato
digital, legible y procesable, que no consista solamente en
imagen de la respectiva documentación, desagregada por
sexo, cuando corresponda. Asimismo, todo deber de
información que no señale una fecha de entrega deberá ser
cumplido antes del comienzo de la tramitación de la Ley de
Presupuestos del Sector Público para el año siguiente.
La información que, de acuerdo con lo establecido en
esta ley, deba ser remitida a cualquiera de las comisiones
de la Cámara de Diputados o del Senado, se entenderá que
debe ser remitida también a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos. La Cámara de Diputados y el Senado deberán
disponer en un repositorio electrónico de acceso público
la información remitida de acuerdo con lo establecido en
esta ley. Para tal efecto, se podrá disponer de una
plataforma web, a través de la cual las instituciones
públicas incluidas en la presente ley deberán disponer la
respectiva información.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos deberá remitir la información que le
corresponda recibir a las comisiones permanentes de la
Cámara de Diputados y del Senado cuyas materias de
competencia se relacionen con la Partida respectiva, dentro
del plazo de treinta días contado desde su recepción.
La información que se remita de acuerdo a lo
establecido en el presente artículo deberá considerar las
particularidades, condiciones y desagregación vigente en la
Ley de Presupuestos.
Para dar cumplimiento a lo señalado en este artículo,
la información indicada deberá ser puesta a disposición
por los organismos correspondientes de conformidad a las
instrucciones impartidas para tal efecto por la Dirección
de Presupuestos.
Asimismo, los organismos públicos obligados a remitir
la información señalada en el presente artículo deberán
ponerla a disposición en los sitios electrónicos en los
que dan cumplimiento a las obligaciones de transparencia
activa. La omisión de la publicación en la forma señalada
o su falta de actualización podrá reclamarse en
conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de
Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la
Información de la Administración del Estado, contenida en
el artículo primero de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la
Información Pública.