Texto oficial
Artículo 20.- Cuando los órganos y servicios
públicos realicen avisaje y publicaciones en medios de
comunicación social, deberán efectuarlos, al menos en el
cuarenta por ciento, en medios de comunicación con clara
identificación local, distribuidos territorialmente de
manera equitativa. Este porcentaje no podrá destinarse a
medios que sean parte de conglomerados, holdings o cadenas
de medios de comunicación, con los que se relacionen en los
términos de los artículos 99 y 100 de la ley N° 18.045,
que tengan sedes o sucursales en más de una región.
Las obligaciones de publicación indicadas en el inciso
precedente deberán sujetarse a lo señalado en el artículo
7 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de
Acceso a la Información de la Administración del Estado,
contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285, y
deberá ponerse a disposición, al menos, la siguiente
información: monto total y desglose de los gastos en
avisaje y publicidad, identificación de los proveedores
(razón social y rut), tipo de medio de comunicación
(televisión, radio, prensa u otro), identificación
territorial (local, regional, nacional), pertenencia o no a
un holding, conglomerado o cadena de comunicación. La
mencionada información tenderá a publicarse en formato de
datos abiertos y reutilizables, de forma que permita y
facilite el acceso y la utilización de estos antecedentes
por parte de los ciudadanos. Corresponderá al Consejo para
la Transparencia impartir instrucciones sobre el
cumplimiento de la obligación contenida en el presente
inciso.
Los órganos y servicios públicos a que se refiere
este artículo deberán remitir, a más tardar en marzo de
2025, su planificación anual de avisaje y publicaciones al
Ministerio Secretaría General de Gobierno, según el
formato y los lineamientos que serán proporcionados
oportunamente por dicho ministerio, el que hará un
seguimiento del cumplimiento de la obligación establecida
en el inciso anterior.