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Artículo 22 de la Ley 21.722 · Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2025

Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2025

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1209325 / 10528564.

Texto oficial

Artículo 22.- Las comisiones de servicio en el país y en el extranjero deberán reducirse a las que sean imprescindibles para el cumplimiento de las tareas institucionales, especialmente aquellas en el extranjero, las que no podrán exceder de dos personas por actividad. Excepcionalmente, la Dirección de Presupuestos podrá autorizar al servicio una comisión de servicio mayor al número señalado, cuando le asistan motivos fundados. Sólo el Presidente de la República y las ministras y los ministros de Estado en comisiones de servicio en el extranjero podrán ser acompañados por comitivas. En el caso de las ministras y los ministros, estas comitivas estarán compuestas por el máximo de un acompañante y sólo en caso de ser estrictamente necesario. En situaciones debidamente justificadas podrá asistir una segunda persona como acompañante, en cuyo caso deberá solicitarse una autorización previa a la Dirección de Presupuestos. Sin perjuicio de lo anterior, la Ministra o el Ministro de Relaciones Exteriores podrá ser acompañado por un máximo de tres personas. Los servicios públicos deberán informar a la Dirección de Presupuestos, a partir de la publicación de esta ley y a más tardar el 31 de enero de 2025, un plan anual de viajes al extranjero, el que deberá adecuarse al presupuesto aprobado en esta ley. Este plan de viajes al extranjero podrá ser modificado, en la medida que no implique un mayor gasto, y deberá informarse de ello a la Dirección de Presupuestos. Las visitas de Estado, oficiales o de trabajo, en que el Presidente de la República o las ministras y los ministros de Estado convoquen como parte de la delegación a miembros del Congreso Nacional, a ministras y ministros de la Corte Suprema, a la Contralora o al Contralor General de la República o a otras autoridades superiores de la Administración del Estado, serán consideradas comisiones de servicio de interés para la política exterior del país. En ningún caso esto podrá significar duplicidad en el pago de viáticos.