Texto oficial
Artículo 28.- Los organismos públicos regidos por
esta ley, cuando cuenten con asignaciones de transferencias
corrientes al sector privado, a otras entidades públicas, y
a instituciones privadas ejecutoras de política pública, o
bien, de capital al sector privado, y a otras entidades
públicas, destinadas al mismo objeto y con la misma
denominación, podrán efectuar procesos de asignación de
estos recursos en forma conjunta, imputando el gasto a los
ítems 01, 03 y 08 según corresponda. Para estos efectos,
mediante decreto de modificación presupuestaria dictado con
posterioridad a la adjudicación, se deberá regularizar la
asignación de los recursos asociados a estas
transferencias. La asignación de estos recursos en ningún
caso podrá superar la suma de los ítems involucrados en
conjunto.