Texto oficial
Artículo 29.- Los actos y contratos que se hayan
ejecutado y celebrado con anterioridad a la entrada en
vigencia de la presente ley y cuya imputación
presupuestaria esté afecta a una Asignación, ítem o
Subtítulo distinto de aquel que corresponde de acuerdo al
presente ordenamiento, continuarán produciendo sus efectos
hasta su terminación con cargo a la Asignación, ítem o
Subtítulo que corresponda de acuerdo a esta ley.