Texto oficial
Artículo 30.- El arriendo de infraestructura para
realizar actividades institucionales, tales como reuniones,
jornadas de planificación u otras similares, sólo deberá
autorizarse en la medida que el servicio respectivo no
cuente con infraestructura propia para ello, ni que le pueda
ser facilitada por otro servicio público.
Los servicios públicos deberán efectuar todas las
gestiones que sean necesarias para recuperar, desde las
instituciones de salud previsional, los montos
correspondientes a los subsidios por licencias médicas. El
devengamiento asociado a la recuperación de licencias
médicas de beneficiarios de ISAPRE deberá realizarse
dentro del mes siguiente al que se presentó dicha
situación. Además, el Servicio Público deberá realizar
todas las gestiones para percibir dicho integro en el plazo
máximo de cuarenta y cinco días corridos contado desde la
fecha de pago de la respectiva remuneración mensual e
ingresarlos a rentas generales de la Nación. Para tales
efectos, la Tesorería General de la República emitirá
instrucciones técnicas generales para materializar estos
procesos. Corresponderá a las unidades de auditoría
interna de cada repartición la verificación del
cumplimiento estricto de lo dispuesto en este inciso, y
deberán informar trimestralmente de ello al Consejo de
Auditoría Interna General de Gobierno.
Lo dispuesto tanto en el artículo 22 como en los
incisos anteriores también le será aplicable, en lo
pertinente, a las empre sas del Estado, incluidas
Televisión Nacional de Chile, la Corporación Nacional del
Cobre de Chile y el Banco del Estado de Chile, y a todas
aquellas sociedades en que el Estado, sus instituciones o
empresas tengan aporte de capital igual o superior al
cincuenta por ciento.
Los instructivos sobre buen uso de los recursos
fiscales, que dicten el Presidente de la República o el
Ministerio de Hacienda serán obligatorios para los órganos
de la Administración Central del Estado y para los
gobiernos regionales.