Texto oficial
Artículo 31.- El Ministerio de Hacienda podrá
impartir instrucciones generales en materias de presupuesto
de caja, endeudamiento y proyectos de inversión; y
específicas, en materias de viajes al exterior, gastos de
publicidad y de responsabilidad empresarial, aplicables a
todas las empresas del Estado, incluidas Televisión
Nacional de Chile, la Corporación Nacional del Cobre de
Chile y el Banco del Estado de Chile, y a todas aquellas
sociedades en que el Estado, sus instituciones o empresas
tengan aporte de capital igual o superior al cincuenta por
ciento.
Copia de estas instrucciones serán enviadas a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos a más tardar
treinta días después que sean emitidas.