Texto oficial
Artículo 32.- Las funcionarias y los funcionarios
públicos regulados por la ley N° 18.834, sobre Estatuto
Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley
N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, el Presidente
de la República, ministras y ministros de Estado,
subsecretarias y subsecretarios, gobernadoras y gobernadores
regionales, delegadas y delegados presidenciales regionales
y jefas y jefes superiores de los servicios públicos
regidos por el Título II de la ley N° 18.575, orgánica
constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado
fija el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, no
tendrán derecho a percibir dieta o remuneración por
integrar consejos o juntas directivas, presidencias,
vicepresidencias, directorios, comités u otros equivalentes
con cualquier nomenclatura, de empresas o entidades
públicas que incrementen la remuneración correspondiente a
los cargos regulados por las leyes señaladas.