Texto oficial
Artículo 36.- El registro de contratistas y
proveedores de la Administración al que se refieren los
artículos 16 y 17 de la ley N° 19.886, de Bases sobre
Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios, deberá contener la individualización de las
personas naturales y jurídicas que, a cualquier título,
participen en la propiedad y administración de la persona
jurídica inscrita en dicho registro.
La Dirección de Compras y Contratación Pública
deberá solicitar la precitada información dentro de los
sesenta días siguientes a la publicación de esta ley, con
el fin de adecuar el referido registro a las exigencias
establecidas en este artículo.