Texto oficial
Artículo 37.- Autorízase al Fisco para postergar a
contar de la fecha de publicación de esta ley y hasta su
vigencia, el cumplimiento de la obligación contenida en el
artículo tercero transitorio de la ley N° 21.174, que
establece nuevo mecanismo de financiamiento de las
capacidades estratégicas de la defensa nacional, respecto
del Fondo de Contingencia Estratégico.