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Artículo 45 de la Ley 21.722 · Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2025

Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2025

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1209325 / 10528587.

Texto oficial

Artículo 45.- Durante el año 2025 la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo elaborará un estudio de índice de brechas comunales, que abarcará los diferentes aspectos de infraestructura y servicios por comuna en relación a su cantidad de habitantes. Para estos efectos, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá identificar o crear, según corresponda, un indicador por cada tipo de infraestructura o servicio a medir; determinar un estándar objetivo por cada tipo de infraestructura o servicio que permita mantener una buena calidad de vida a los habitantes de las comunas del país; identificar y cuantificar económicamente la brecha comunal existente de cada estándar, y cuantificar las brechas totales por comuna y por tipo de infraestructura o servicio. El estudio de índice de brechas comunales mencionado abarcará, al menos, los siguientes ámbitos: áreas verdes y espacios públicos, pavimentación, luminarias y alumbrado público, agua potable y saneamiento, presencia policial, infraestructura policial, internet, transporte, ciclovías, salud primaria, servicios, acceso a educación, infraestructura deportiva, infraestructura cultural, e infraestructura de protección del medio ambiente. La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá coordinarse con ministerios y órganos públicos para determinar los indicadores y definir el estándar objetivo. Los resultados del estudio deberán estar publicados en el sitio web de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo a más tardar el 30 de septiembre de 2025. Durante el último trimestre del año 2025 los Ministerios de Vivienda y Urbanismo; de Obras Públicas, de Transportes y Telecomunicaciones; de Salud; de Educación; del Interior y Seguridad Pública; de Energía; de Economía, Fomento y Turismo; del Deporte; de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; y de Medioambiente deberán incorporar en sus planes, acciones destinadas a reducir las brechas identificadas en el precitado estudio.