Texto oficial
Artículo 45.- Durante el año 2025 la Subsecretaría
de Desarrollo Regional y Administrativo elaborará un
estudio de índice de brechas comunales, que abarcará los
diferentes aspectos de infraestructura y servicios por
comuna en relación a su cantidad de habitantes.
Para estos efectos, la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo deberá identificar o crear,
según corresponda, un indicador por cada tipo de
infraestructura o servicio a medir; determinar un estándar
objetivo por cada tipo de infraestructura o servicio que
permita mantener una buena calidad de vida a los habitantes
de las comunas del país; identificar y cuantificar
económicamente la brecha comunal existente de cada
estándar, y cuantificar las brechas totales por comuna y
por tipo de infraestructura o servicio.
El estudio de índice de brechas comunales mencionado
abarcará, al menos, los siguientes ámbitos: áreas verdes
y espacios públicos, pavimentación, luminarias y alumbrado
público, agua potable y saneamiento, presencia policial,
infraestructura policial, internet, transporte, ciclovías,
salud primaria, servicios, acceso a educación,
infraestructura deportiva, infraestructura cultural, e
infraestructura de protección del medio ambiente.
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo deberá coordinarse con ministerios y
órganos públicos para determinar los indicadores y definir
el estándar objetivo.
Los resultados del estudio deberán estar publicados en
el sitio web de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo a más tardar el 30 de septiembre de 2025.
Durante el último trimestre del año 2025 los
Ministerios de Vivienda y Urbanismo; de Obras Públicas, de
Transportes y Telecomunicaciones; de Salud; de Educación;
del Interior y Seguridad Pública; de Energía; de
Economía, Fomento y Turismo; del Deporte; de las Culturas,
las Artes y el Patrimonio; y de Medioambiente deberán
incorporar en sus planes, acciones destinadas a reducir las
brechas identificadas en el precitado estudio.