Texto oficial
Artículo 2: De conformidad con lo establecido en los
artículos 13 y 14 del decreto con fuerza de ley Nº 161 del
año 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, el
Consejo de Política Antártica depende del Ministro de
Relaciones Exteriores y está integrado por:
1. El Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo preside.
2. El Ministro de Defensa Nacional, quien lo presidirá en
ausencia del Ministro de Relaciones Exteriores.
3. El Ministro de Hacienda.
4. El Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional.
5. El Subsecretario de Relaciones Exteriores.
6. El Director de Planificación del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
7. El Director Nacional de Fronteras y Límites del
Estado.
8. El Director del Instituto Antártico Chileno.
9. El Director de Política Especial del Ministerio de
Relaciones Exteriores, quien actuará además como
Secretario Ejecutivo.
10. Un ex Ministro de Relaciones Exteriores designado por
el Ministro de Relaciones Exteriores.
En casos especiales que el Ministro de Relaciones
Exteriores determine, el Consejo de Política Antártica
podrá integrarse transitoriamente, además, para la
consideración de materias específicas, por representantes
de otros ministerios, organismos públicos, universidades y
personalidades de reconocida versación en la materia de que
se trata.