Texto oficial
Artículo 14: El Comité Permanente de Asuntos
Financieros deberá estar integrado, a lo menos, por:
a) El Director General de Política Exterior del
Ministerio de Relaciones Exteriores o un
representante designado por éste.
b) Un representante del Instituto Antártico
Chileno.
c) Un representante del Jefe del Estado Mayor de
la Defensa Nacional.
d) Un representante del Ejército.
e) Un representante de la Armada.
f) Un representante de la Fuerza Aérea.
g) Un representante del Ministerio de Hacienda.
h) Un representante del Ministerio de Planificación y
Cooperación.
El Consejo designará de entre los integrantes de este
Comité, aquellos que asumirán las funciones de Presidente
y Secretario Ejecutivo, respectivamente.