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Artículo 14 del Decreto 495

Aprueba reglamento del consejo de política antartica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 120979 / 8642224.

Texto oficial

Artículo 14: El Comité Permanente de Asuntos Financieros deberá estar integrado, a lo menos, por: a) El Director General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores o un representante designado por éste. b) Un representante del Instituto Antártico Chileno. c) Un representante del Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional. d) Un representante del Ejército. e) Un representante de la Armada. f) Un representante de la Fuerza Aérea. g) Un representante del Ministerio de Hacienda. h) Un representante del Ministerio de Planificación y Cooperación. El Consejo designará de entre los integrantes de este Comité, aquellos que asumirán las funciones de Presidente y Secretario Ejecutivo, respectivamente.