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Artículo 15 del Decreto 495

Aprueba reglamento del consejo de política antartica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 120979 / 8642225.

Texto oficial

Artículo 15: El Consejo le asignará al Comité Permanente de Asuntos Financieros las tareas a desarrollar, entre las cuales deberán figurar las siguientes: Estudiar y proponer el financiamiento de las actividades de apoyo que demande el cumplimiento del Plan Nacional Antártico, destinado principalmente a: i. Apoyos operacionales y logísticos a la ejecución de la expedición científica antártica que cumple anualmente el Plan Nacional Antártico. ii. Proyectos de inversión, desarrollo, mantenimiento y reparación de la infraestructura que la ejecución del citado Plan requiere en el Territorio Antártico Chileno. iii. Costos adicionales por evaluación de impacto ambiental, vigilancia, inspección, protección ambiental y eliminación de desechos, que impliquen la realización del citado Plan.