Texto oficial
Artículo 16: El Consejo podrá facultar a los Comités
y a cualquier otro que decida establecer en el futuro, para
que fijen los procedimientos y métodos de trabajo que
estimen necesarios para el desempeño de sus funciones.
Aprueba reglamento del consejo de política antartica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 120979 / 8642226.