Texto oficial
Artículo 2.- Concédese a partir del año 2025 un
aguinaldo de Navidad a las trabajadoras y a los trabajadores
que al 1 de diciembre de cada anualidad desempeñen cargos
de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas
por el artículo 1 del decreto ley N° 249, de 1974; por el
decreto ley N° 3.058, de 1979; por los títulos I, II y IV
del decreto ley N° 3.551, de 1981; por el decreto con
fuerza de ley N° 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa
Nacional; por el decreto con fuerza de ley N° 2 (I), de
1968, del Ministerio del Interior; por el decreto con fuerza
de ley N° 1, estatuto del personal de Policía de
Investigaciones de Chile, de 1980, del Ministerio de Defensa
Nacional; a las trabajadoras y a los trabajadores de
Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y
Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de
Aeronáutica de Chile; a las trabajadoras y a los
trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes N°
18.460 y N° 18.593; a los señalados en el artículo 35 de
la ley N° 18.962; a las trabajadoras y a los trabajadores
del acuerdo complementario de la ley N° 19.297; al personal
remunerado de conformidad al párrafo 3 del título VI de la
ley N° 19.640; a los asistentes de la educación pública y
a los profesionales de la educación que se desempeñen en
establecimientos educacionales dependientes de los Servicios
Locales de Educación Pública; a los profesionales de la
educación traspasados a los niveles internos de los
Servicios Locales de Educación Pública en virtud del
artículo trigésimo noveno de la ley N° 21.040; al
personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros a que se
refiere la ley N° 20.322; al personal del Servicio de
Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas; al personal
del Servicio Nacional Forestal y a las trabajadoras y a los
trabajadores de empresas y entidades del Estado que no
negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de
acuerdo con el artículo 9 del decreto ley N° 1.953, de
1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por
decretos o resoluciones de determinadas autoridades.
El monto del aguinaldo será de $71.206 para las
trabajadoras y los trabajadores cuya remuneración líquida
percibida en el mes de noviembre de cada año que
corresponda sea igual o inferior a $1.060.493, y de $37.666
para aquellos cuya remuneración líquida supere tal
cantidad. Para estos efectos, se entenderá por
remuneración líquida el total de las de carácter
permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las
bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño
individual, colectivo o institucional; con la sola
deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de
carácter obligatorio. El aguinaldo de navidad se pagará en
diciembre de cada año.