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Artículo 3 de la Ley 21.724

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1209939 / 10530900.

Texto oficial

Artículo 3.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a las trabajadoras y los trabajadores de las universidades estatales regidas por la ley N° 21.094; a los directores, educadores de párvulos y asistentes de la educación que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública o dependientes de municipalidades o corporaciones municipales; y a las trabajadoras y los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades al 1 de diciembre de cada anualidad.