Texto oficial
Artículo 3.- El aguinaldo que otorga el artículo
anterior corresponderá, asimismo, en los términos que
establece dicha disposición, a las trabajadoras y los
trabajadores de las universidades estatales regidas por la
ley N° 21.094; a los directores, educadores de párvulos y
asistentes de la educación que se desempeñan en los
establecimientos de educación parvularia financiados por la
Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de
fondos traspasados a los servicios locales de educación
pública o dependientes de municipalidades o corporaciones
municipales; y a las trabajadoras y los trabajadores de
sectores de la Administración del Estado que hayan sido
traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna
de dichas calidades al 1 de diciembre de cada anualidad.