Texto oficial
Artículo 4.- Los aguinaldos concedidos por los
artículos 2 y 3, en lo que se refiere a los órganos y
servicios públicos centralizados, serán de cargo del
Fisco; respecto de los servicios descentralizados, de las
empresas señaladas expresamente en el artículo 2, y de las
entidades a que se refiere el artículo 3, serán de cargo
de la propia entidad empleadora.
Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega
a las entidades con patrimonio propio de las cantidades
necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo
o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos
recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos
meses posteriores al del pago del beneficio.