Texto oficial
Artículo 14.- Concédese a las trabajadoras y a los
trabajadores a que se refiere el artículo anterior a partir
del año 2026 una bonificación adicional al bono de
escolaridad de $37.666 por cada hijo que cause este derecho,
cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan
una remuneración líquida igual o inferior a $1.060.493, la
que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad
respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que
rigen dicho beneficio. Para el cálculo de dicha
remuneración líquida se excluirán las bonificaciones,
asignaciones o bonos asociados al desempeño individual,
colectivo o institucional.
Los valores señalados en el inciso anterior se
aplicarán, también, para conceder la bonificación
adicional establecida en el artículo 12 de la ley N°
19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la
referida en el inciso precedente.