Texto oficial
Artículo 23.- Concédese a contar del año 2026 a las
trabajadoras y a los trabajadores de las instituciones
mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 un bono de
vacaciones no imponible, que no constituirá renta para
ningún efecto legal, que se pagará a más tardar en el mes
de enero de cada anualidad y cuyo monto será de $112.915
para las trabajadoras y los trabajadores cuya remuneración
líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre
de la respectiva anualidad sea igual o inferior a $1.060.493
y de $56.457 para quienes su remuneración líquida supere
tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de
$3.511.800. Para estos efectos, se entenderá por
remuneración bruta la referida en el artículo 19.
El bono de vacaciones que concede este artículo en lo
que se refiere a los órganos y servicios públicos
centralizados será de cargo del Fisco y, respecto de los
servicios descentralizados, de las empresas señaladas
expresamente en el artículo 2, y de las entidades a que se
refiere el artículo 3, será de cargo de la propia entidad
empleadora.
Con todo, si no pueden financiarlos en todo o en parte
con sus recursos propios, el Ministro de Hacienda dispondrá
la entrega a las entidades con patrimonio propio de las
cantidades necesarias para pagarlos.