Texto oficial
Artículo 24.- Los reajustes previstos en el artículo
1 se aplicarán a las remuneraciones que las funcionarias y
los funcionarios perciban por concepto de planilla
suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con
ocasión de traspasos de personal entre instituciones
adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por
modificación del sistema de remuneraciones de la
institución a la cual pertenecen.