Texto oficial
Artículo 34.- En uso de las facultades que les
confiere el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1980, del
Ministerio de Educación, las universidades estatales
otorgarán el bono mensual a que se refiere el artículo
anterior a las funcionarias y a los funcionarios no
académicos ni directivos ni profesionales que se
desempeñen en dichos planteles en calidad de planta o a
contrata, y siempre que cumplan con los requisitos
señalados para acceder a dicho bono.
El Fisco contribuirá al financiamiento de este bono
hasta $834 millones, los que se distribuirán mediante
resolución de la Subsecretaría de Educación Superior,
visada por la Dirección de Presupuestos.