Texto oficial
Artículo 35.- Concédese por una sola vez un bono
especial a las trabajadoras y a los trabajadores de las
instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6, de
cargo fiscal, no imponible, que no constituirá renta para
ningún efecto legal, que se pagará a más tardar en el mes
de enero de 2025 y cuyo monto será de $208.400, para las
trabajadoras y los trabajadores cuya remuneración líquida
que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2024
sea igual o inferior a $931.393 y de $104.200 para aquellos
trabajadores cuya remuneración líquida supere tal cantidad
y sea igual o inferior a $3.396.325 brutos de carácter
permanente, excluidas las bonificaciones, asignaciones, o
bonos asociados al desempeño individual, colectivo o
institucional. A su vez, se entenderá por remuneración
líquida el total de las de carácter permanente
correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones,
asignaciones y bonos asociados al desempeño individual,
colectivo o institucional; con la sola deducción de los
impuestos y cotizaciones previsionales de carácter
obligatorio.
El bono especial señalado en el inciso anterior se
incrementará en un aporte adicional ascendente a $40.756.
Las cantidades de $931.393 y $3.396.325 señaladas en
el inciso primero se incrementarán en $50.691 para el solo
efecto de la determinación del monto del bono especial no
imponible establecido en este artículo respecto de las
funcionarias y los funcionarios beneficiarios de la
asignación de zona a que se refiere el artículo 7 del
decreto ley N° 249, de 1974.