Texto oficial
Artículo 36.- La remuneración bruta mensual mínima
para el personal de las categorías de las letras c), d), e)
y f) del artículo 5 de la ley N° 19.378, para jornadas de
44 horas semanales serán las siguientes:
1. A contar del 1 de enero de 2025, ascenderá a los
montos siguientes:
a) $534.191 para el personal clasificado en la letra f)
del artículo 5 de la ley N° 19.378.
b) $594.504 para el personal clasificado en la letra e)
del artículo 5 de la ley N° 19.378.
c) $632.415 para el personal clasificado en las letras
c) y d) del artículo 5 de la ley N° 19.378.
2. A contar del 1 de junio de 2025, ascenderá a los
montos siguientes:
a) $537.712 para el personal clasificado en la letra f)
del artículo 5 de la ley N° 19.378.
b) $598.423 para el personal clasificado en la letra e)
del artículo 5 de la ley N° 19.378.
c) $636.583 para el personal clasificado en las letras
c) y d) del artículo 5 de la ley N° 19.378.
En caso de jornadas inferiores a la antes señalada la
remuneración bruta mensual no podrá ser inferior al
mínimo vigente antes indicado, proporcionalmente calculada
en relación con la jornada ordinaria de trabajo.
En el evento que la remuneración bruta mensual del
funcionario sea inferior a las señaladas en el inciso
primero se otorgará una bonificación de un monto
equivalente a la diferencia, la que irá disminuyendo en la
medida que la remuneración bruta mensual de la funcionaria
o del funcionario se incremente por cualquier causa. Esta
bonificación será imponible, tributable y constituye
remuneración.