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Artículo 36 de la Ley 21.724

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1209939 / 10530933.

Texto oficial

Artículo 36.- La remuneración bruta mensual mínima para el personal de las categorías de las letras c), d), e) y f) del artículo 5 de la ley N° 19.378, para jornadas de 44 horas semanales serán las siguientes: 1. A contar del 1 de enero de 2025, ascenderá a los montos siguientes: a) $534.191 para el personal clasificado en la letra f) del artículo 5 de la ley N° 19.378. b) $594.504 para el personal clasificado en la letra e) del artículo 5 de la ley N° 19.378. c) $632.415 para el personal clasificado en las letras c) y d) del artículo 5 de la ley N° 19.378. 2. A contar del 1 de junio de 2025, ascenderá a los montos siguientes: a) $537.712 para el personal clasificado en la letra f) del artículo 5 de la ley N° 19.378. b) $598.423 para el personal clasificado en la letra e) del artículo 5 de la ley N° 19.378. c) $636.583 para el personal clasificado en las letras c) y d) del artículo 5 de la ley N° 19.378. En caso de jornadas inferiores a la antes señalada la remuneración bruta mensual no podrá ser inferior al mínimo vigente antes indicado, proporcionalmente calculada en relación con la jornada ordinaria de trabajo. En el evento que la remuneración bruta mensual del funcionario sea inferior a las señaladas en el inciso primero se otorgará una bonificación de un monto equivalente a la diferencia, la que irá disminuyendo en la medida que la remuneración bruta mensual de la funcionaria o del funcionario se incremente por cualquier causa. Esta bonificación será imponible, tributable y constituye remuneración.