Texto oficial
Artículo 37.- Prorrógase para el año 2025 la
facultad otorgada a los rectores y a las rectoras de los
Centros de Formación Técnica del Estado creados por la ley
N° 20.910 señalada en el artículo 61 de la ley N°
21.647.
Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará a
los funcionarios y funcionarias según lo defina el rector o
rectora, con el objeto de asegurar la continuidad de los
servicios de la institución.
El Centro de Formación Técnica deberá implementar un
sistema remoto de registro horario de la jornada ordinaria
de trabajo para efectos de aplicar la modalidad dispuesta en
este artículo. Los trabajadores y trabajadoras no podrán
hacer uso de esta modalidad fraccionando la jornada diaria
de trabajo.
Los Centros de Formación Técnica del Estado
señalados en el inciso primero durante el mes de marzo del
año 2026 informarán mediante oficio a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, la
evaluación de la aplicación de la modalidad dispuesta en
este artículo, lo que incluye sus resultados y medios de
verificación. Dicho informe también deberá remitirse a la
Dirección de Presupuestos y a la Subsecretaría de
Educación Superior.
Los Centros de Formación Técnica del Estado deberán
mantener a disposición permanente del público, a través
de sus sitios electrónicos, el acto administrativo
señalado en el inciso segundo del artículo 61 de la ley
N° 21.647, así como la nómina actualizada del personal
que esté afecto a la modalidad regulada en dicho artículo,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del artículo
primero de la ley N° 20.285.