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Artículo 37 de la Ley 21.724

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1209939 / 10530934.

Texto oficial

Artículo 37.- Prorrógase para el año 2025 la facultad otorgada a los rectores y a las rectoras de los Centros de Formación Técnica del Estado creados por la ley N° 20.910 señalada en el artículo 61 de la ley N° 21.647. Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará a los funcionarios y funcionarias según lo defina el rector o rectora, con el objeto de asegurar la continuidad de los servicios de la institución. El Centro de Formación Técnica deberá implementar un sistema remoto de registro horario de la jornada ordinaria de trabajo para efectos de aplicar la modalidad dispuesta en este artículo. Los trabajadores y trabajadoras no podrán hacer uso de esta modalidad fraccionando la jornada diaria de trabajo. Los Centros de Formación Técnica del Estado señalados en el inciso primero durante el mes de marzo del año 2026 informarán mediante oficio a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, la evaluación de la aplicación de la modalidad dispuesta en este artículo, lo que incluye sus resultados y medios de verificación. Dicho informe también deberá remitirse a la Dirección de Presupuestos y a la Subsecretaría de Educación Superior. Los Centros de Formación Técnica del Estado deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, el acto administrativo señalado en el inciso segundo del artículo 61 de la ley N° 21.647, así como la nómina actualizada del personal que esté afecto a la modalidad regulada en dicho artículo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del artículo primero de la ley N° 20.285.