Texto oficial
Artículo 38.- Prorrógase para el año 2025 la
facultad otorgada a los rectores y a las rectoras de las
universidades estatales señalada en el artículo 65 de la
ley N° 21.526.
Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará a
los funcionarios y funcionarias según lo defina el rector o
rectora, con el objeto de asegurar la continuidad de los
servicios de la institución.
La universidad estatal deberá implementar un sistema
remoto de registro horario de la jornada ordinaria de
trabajo para efectos de aplicar la modalidad dispuesta en
este artículo. Los funcionarios y funcionarias no podrán
hacer uso de esta modalidad fraccionando la jornada diaria
de trabajo.
Las universidades estatales señaladas en el inciso
primero informarán mediante oficio, durante el mes de marzo
del año 2026, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
del Congreso Nacional, la evaluación de la aplicación de
la modalidad dispuesta en este artículo, lo que incluye sus
resultados y medios de verificación. Dicho informe también
deberá remitirse a la Dirección de Presupuestos y a la
Subsecretaría de Educación Superior.
Las universidades estatales deberán mantener a
disposición permanente del público, a través de su sitio
electrónico, el acto administrativo a que se refiere el
artículo 65 de la ley N° 21.526 y la nómina actualizada
de los funcionarios que estén afectos a la modalidad a que
se refiere este artículo.