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Artículo 39 de la Ley 21.724

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1209939 / 10530936.

Texto oficial

Artículo 39.- Prorrógase durante los años 2025 y 2026 la facultad otorgada al Director del Servicio Electoral señalada en el artículo 75 de la ley N° 21.405, quien podrá eximir del control horario de jornada de trabajo hasta el porcentaje de la dotación máxima del personal de dicho servicio determinada conforme al inciso segundo del referido artículo. Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará a los funcionarios y funcionarias según lo defina el Director del Servicio Electoral, con el objeto de asegurar la continuidad de los servicios de la institución. El Servicio Electoral deberá implementar un sistema remoto de registro horario de la jornada ordinaria de trabajo para efectos de aplicar la modalidad dispuesta en este artículo. Los funcionarios y funcionarias no podrán hacer uso de esta modalidad fraccionando la jornada diaria de trabajo. El Director del Servicio Electoral deberá remitir copia de la resolución señalada en el inciso segundo del artículo 75 de la ley N° 21.405 a la Dirección de Presupuestos. El Director del Servicio Electoral implementará un mecanismo propositivo, informativo y consultivo con las asociaciones de funcionarios constituidas de acuerdo a la ley N° 19.296 que existan en su institución para efectos de la aplicación de este artículo. El Servicio Electoral informará mediante oficio, durante los meses de marzo de los años 2026 y 2027, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, la evaluación de la aplicación de la modalidad dispuesta en este artículo, lo que incluye sus resultados y medios de verificación. El Servicio Electoral deberá mantener a disposición permanente del público, a través de su sitio electrónico, el acto administrativo a que se refiere el artículo 75 de la ley N° 21.405 y la nómina de los funcionarios que estén afectos a la modalidad a que se refiere este artículo, actualizada al menos una vez al mes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° del artículo primero de la ley N° 20.285.