Texto oficial
Artículo 39.- Prorrógase durante los años 2025 y
2026 la facultad otorgada al Director del Servicio Electoral
señalada en el artículo 75 de la ley N° 21.405, quien
podrá eximir del control horario de jornada de trabajo
hasta el porcentaje de la dotación máxima del personal de
dicho servicio determinada conforme al inciso segundo del
referido artículo.
Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará a
los funcionarios y funcionarias según lo defina el Director
del Servicio Electoral, con el objeto de asegurar la
continuidad de los servicios de la institución.
El Servicio Electoral deberá implementar un sistema
remoto de registro horario de la jornada ordinaria de
trabajo para efectos de aplicar la modalidad dispuesta en
este artículo. Los funcionarios y funcionarias no podrán
hacer uso de esta modalidad fraccionando la jornada diaria
de trabajo.
El Director del Servicio Electoral deberá remitir
copia de la resolución señalada en el inciso segundo del
artículo 75 de la ley N° 21.405 a la Dirección de
Presupuestos.
El Director del Servicio Electoral implementará un
mecanismo propositivo, informativo y consultivo con las
asociaciones de funcionarios constituidas de acuerdo a la
ley N° 19.296 que existan en su institución para efectos
de la aplicación de este artículo.
El Servicio Electoral informará mediante oficio,
durante los meses de marzo de los años 2026 y 2027, a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso
Nacional, la evaluación de la aplicación de la modalidad
dispuesta en este artículo, lo que incluye sus resultados y
medios de verificación.
El Servicio Electoral deberá mantener a disposición
permanente del público, a través de su sitio electrónico,
el acto administrativo a que se refiere el artículo 75 de
la ley N° 21.405 y la nómina de los funcionarios que
estén afectos a la modalidad a que se refiere este
artículo, actualizada al menos una vez al mes, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 7° del artículo primero
de la ley N° 20.285.